El Panel Internacional de Parlamentarios para la Libertad de Religión o Creencias está basado en la Carta de Oslo. Todos los  parlamentarios y parlamentarias que participan en la red deben estar de acuerdo con los principios de la Carta para promover la libertad de religión y creencias para todos y todas.

En noviembre de 2014, la Carta de Oslo fue firmada por 30 parlamentarios de todo el mundo en el Centro Nobel de la Paz en Oslo, Noruega. La Carta representa la base de fundación de la red y reconoce los objetivos y valores comunes de todos las y los parlamentarios participantes. Para cada uno de las y los  miembros, es una expresión de su compromiso con el avance de la libertad de religión y creencias para todos y todas.

CARTA DE OSLO

Considerando que siguen produciéndose graves violaciones a la Libertad de Religión o Creencias en todo el mundo, perpetradas tanto por gobiernos como por agentes no estatales;

Considerando que los estudios indican un aumento de las restricciones a la libre práctica de la religión o las creencias, y que la mayoría de la población mundial vive en países en los que su libertad para practicar pacíficamente su fe podría verse restringida;

Considerando que un número cada vez mayor de gobiernos, instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales están reconociendo ésta crisis emergente y comprometiendo recursos para garantizar un mayor respeto de esta libertad fundamental;

Considerando que la Libertad de pensamiento, conciencia y religión es un Derecho Humano Universal, establecido e inderogable, consagrado en los tratados internacionales de las Naciones Unidas, en los convenios vinculantes de los organismos regionales y en las constituciones nacionales;

LOS FIRMANTES REAFIRMAN:

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que declara:

"Toda persona tiene derecho a la Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

La Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un Derecho Humano inalienable, que abarca el derecho a tener o no tener cualquier fe o creencia, a cambiar de creencia y a no ser coaccionado para adoptar una creencia diferente.

La Libertad de religión o creencia es un Derecho Humano único, en el sentido de que para ser disfrutado plenamente deben respetarse también otros derechos incorporados, como las libertades de expresión, reunión, educación y movimiento.

LOS FIRMANTES SE COMPROMETEN A

Promover la Libertad de Religión o Creencias para todas las personas a través de su trabajo y de sus respectivas instituciones.

Aumentar la cooperación mundial esforzándose por trabajar más allá de las fronteras geográficas, políticas y religiosas.

Emprender esfuerzos para promover conjuntamente la Libertad de religión o Creencias, compartir información y movilizar respuestas eficaces.


*Los Parlamentarios apoyan esta declaración de principios a título personal y no como representantes de su gobierno, partido político o cualquier otro organismo.

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